top of page

MODALIDADES

​Las Modalidades de Violencia son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

Violencia familiar

De acuerdo al artículo 7 de la LGAVLV. La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigifo a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, sicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Violencia laboral y docente

De acuerdo al artículo 10 de la LGAVLV. La violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

De acuerdo a los artículos 18 -20 de la LGAVLV. La violencia institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Violencia institucional

Violencia comunitaria

De acuerdo a los artículos 16 -17 de la LGAVLV. La violencia en la comunidad son los actos individuales y colectivos que violentan los derechos humanos de las mujeres, propician la discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia Feminicida

De acuerdo al artículo 20 de la LGAVLV. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia producto de la violación de sus derechos humanos en todos los ámbitos, y se conforma por las conductas misóginas que pueden llevar a la impunidad social y del Estado y lo más grave que puede culminar en feminicidio, otras formas de violencia y asesinatos de mujeres por razones de género.

De acuerdo al artículo 20 de la LGAVLV. La violencia feminicida es la forma extrema de violencia producto de la violación de sus derechos humanos en todos los ámbitos, y se conforma por las conductas misóginas que pueden llevar a la impunidad social y del Estado y lo más grave que puede culminar en feminicidio, otras formas de violencia y asesinatos de mujeres por razones de género.

Violencia en el noviazgo

De acuerdo al artículo 20 Ter de la LAVLV del Estado de México. La violencia en el noviazgo refiere a todos los actos realizados dentro de una relación afectiva, en los cuales haya ataques intencionales de manera sexual, física o psicológica de manera forzada con la finalidad de ejercer presión, manipulación o maltrato hacia alguna de las partes.

Violencia Obstétrica

De acuerdo al artículo 27 Bis de la LAVLV del Estado de México. La violencia en el embarazo se refiere a los actos de omisión que dañen o denigren a las mujeres por parte del personal medico y administrativo de las instancias del sector salud, al negar algún tipo de servicio durante el embarazo, parto, post parto o emergencias obstétricas.

Violencia Política

De acuerdo al artículo 27 Quienquies de la LAVLV del Estado de México. La violencia política son las acciones u omisiones que tienen como finalidad menoscabar, restringir o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación. Por ejemplo, negar la candidatura a una mujer por ser mujer.

En el ámbito laboral y escolar se dan casos de acoso (entre iguales) y hostigamiento (posición jerárquica)sexual.

En el ámbito comunitario existe acoso callejero y son manifestaciones que tienen por objeto dañar la integridad de las mujeres.

bottom of page