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VIOLENCIA DE GÉNERO

De acuerdo a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia (2007), la Violencia contra las Mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Violencia sicológica:

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad sicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructutivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de la autoestima e incluso el suicidio.

Violencia física:

Es cualquier acto u omisión que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma  u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sea internan internas, externas o ambas.

 

Violencia económica:

Es cualquier acto u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo , dentro de un mismo centro laboral.

Violencia patrimonial:

Es cualquier acto u omisión que afecta la superviviencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos , documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. 

Violencia sexual:

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto

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